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Aprobación de los modelos de poderes inscribibles en los registros electrónicos de apoderamientos de la Administración General del Estado y de las entidades locales

La Orden HFP/633/2017, de 28 de junio (BOE de 4 de julio y en vigor a partir del 2 de enero de 2018), aprueba los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales (distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales) y un modelo  de revocación de los poderes otorgados y establece los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

Por lo que respecta a los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales, se aprueban los siguientes:

  • Modelo 1.-  Poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración (anexo I de la Orden)
  • Modelo 2.- Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración, Entidad u Organismo concreto (anexo II de la Orden).
  • Modelo 3.- Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder (anexo III de la Orden)
  • Modelo 4.- Modelo de revocación del poder otorgado (anexo IV de la Orden).

En cuanto al apoderamiento apud acta para su inscripción en los registros electrónicos de apoderamientos de la Administración General del Estado y de las Entidades Locales se señala que el mismo puede otorgarse:

  • Mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros, o
  • Mediante comparecencia en la correspondiente sede electrónica. En este caso se exige que el poderdante firme el poder mediante cualquiera de los sistemas de firma recogidos en el art. 10.2 de la Ley 39/2015. Esto es, distinguiendo:
  • Si el poderdante es una persona física: la firma se llevará a cabo a través de DNI electrónico, certificado electrónico reconocido o cualificado u otros medios incorporados en Cl@ve, sistemas todos ellos integrados en la plataforma Cl@ve, creada por el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014.
  • Si el poderdante es persona jurídica: la firma se basará en la información obrante en los certificados cualificados de representación.

 

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